Error penitenciario en la liquidación de la condena
Lo cierto es que la mayoría de los ciudadanos nos creemos ajenos a las condenas, pues nos parece impensable acabar en esta situación, y mucho menos en un error penitenciario. Sin embargo, nos puede ocurrir a todos, sin excepción, ya sea por un mal momento o una situación inevitable. Por ello, es sumamente importante que, como ciudadanos, también conozcamos de cerca la realidad jurídica y los derechos con los que trabajamos los abogados penalistas.
En este sentido, ¿Qué entendemos por liquidación de condena? La liquidación de condena es el certificado en el cual se anota todo lo relativo a la condena, como por ejemplo, el nombre del penado, fechas de inicio y fin de la condena, el juzgado, las reducciones de condena…etc. Sobre esta liquidación de condena se elabora la hoja de cálculo penitenciaria, que refleja las distintas fechas de repercusión penitenciaria, que son por ejemplo: la mitad de la condena, las ¼ partes, las 2/4 partes, las ¾ partes, las 4/4 partes (la más importante, pues determina la liberación del preso por cumplimiento de condena).
A simple vista, parece un cálculo extremadamente sencillo, pues se realiza a través de programas informáticos (Sistema de Información Penitenciario (SIP) o CALCULADORA 988), el problema llega cuando son varias penas impuestas y se añaden circunstancias especiales (por ejemplo, el no reingreso del preso a prisión tras un permiso). Debido a esta complejidad, pueden darse errores en la hoja de cálculo penitenciaria, que si se trata de la fase 4/4 partes, puede llevar a permanecer en prisión más de lo que corresponde.
A este error lo hemos decido llamar el error penitenciario. Este error va tener relevancia jurídica cuando suponga la permanencia del recluso en prisión por más tiempo del que corresponde. Ante ello, los abogados actuamos aplicando el artículo 106.2 de la Constitución Española, que prevé una responsabilidad patrimonial del Estado general a todo tipo de malas actuaciones de la Administración, como son los errores, y que nos da la posibilidad de recibir una indemnización de forma directa sin necesidad de reclamar, ni de identificar al agente, funcionario, autoridad o empleado público que hubiese sido el causante del daño.
Si leyendo esto le han entrado dudas sobre si se está ejecutando de la manera correcta su condena, puede consultarnos, pues en Garberí Penal contamos con abogados penalistas especialistas en la materia, que le asesorarán y estudiarán su caso en particular. La libertad personal es un derecho fundamental que no debe verse dañado y en caso contrario, tiene derecho a que se le indemnice por ello.
Artículos recientes
El delito de Malversación y su reforma
A finales del año 2022, el BOE publicaba la Ley Orgánica 14/2022, de 22 diciembre, por la que se trasponían Directivas Europeas para la adaptación de la...
Qué es el delito de Prevaricación Administrativa
Estos días se juzga en la Audiencia de Barcelona el caso del alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, por un presunto delito de prevaricación...